Art. 2
En vigor desde 19 jun 2025
Artículo 2
1. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Unión, así como los adjudicatarios, cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1031 con respecto a los procedimientos de contratación pública que entren dentro del ámbito de aplicación de la medida ICI contemplada en el artículo 1, apartado 1.
2. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de la Unión deberán:
a)
determinar el origen de los operadores económicos y los productos sanitarios a los que pueda aplicarse la medida ICI de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1031 y en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), respectivamente;
b)
calcular los valores estimados pertinentes de los contratos con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE.
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