Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 jun 2025
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 y el artículo 2, punto 2, punto 3, letras a) y c), punto 5, punto 10, letra a), y punto 13, serán aplicables a partir del 2 de marzo de 2026.
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