Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 jun 2025
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 11, letras c), d) y e), apartado 19, letra b), inciso iii) y apartado 29 se aplicará a partir del 1 de enero de 2025 a la verificación de las emisiones producidas a partir del 1 de enero de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1192:oj#art-2