Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 jun 2025
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 11, letras c), d) y e), apartado 19, letra b), inciso iii) y apartado 29 se aplicará a partir del 1 de enero de 2025 a la verificación de las emisiones producidas a partir del 1 de enero de 2024.
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