Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jun 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2019/631 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, para el período de tres años que comprende los años civiles de 2025 a 2027, el fabricante, incluso cuando sea miembro de una agrupación, garantizará que sus emisiones medias específicas de CO2 durante ese período no superen su objetivo de emisiones específicas durante ese período. Dichas emisiones medias específicas de CO2 se calcularán como la media del período de tres años de las emisiones medias específicas anuales de CO2 ponderadas en función del número de vehículos matriculados por primera vez por el fabricante en cada año civil. El objetivo de emisiones específicas se calculará como la media durante el período de tres años de los objetivos anuales de emisiones específicas determinados de conformidad con el anexo I, parte A, punto 6.3, o parte B, o, en caso de que se conceda a un fabricante una excepción con arreglo al artículo 10, de conformidad con dicha excepción, ponderada en función del número de vehículos matriculados por primera vez por el fabricante en cada año civil. Para cada año civil en que un fabricante haya sido incluido en una agrupación, las emisiones medias anuales específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas anuales que se utilicen para esos cálculos serán los valores de dicha agrupación.». 2) En el artículo 6, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, podrá celebrarse un acuerdo para formar una agrupación que abarque el año civil 2025 o 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.». 3) En el artículo 8, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, con respecto a los años civiles 2025 a 2027, la Comisión impondrá una prima por exceso de emisiones a todo fabricante cuyas emisiones medias específicas de CO2 durante esos tres años superen su objetivo de emisiones específicas durante el período de 2025 a 2027.».
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