Art. 1
Nuevo período de referencia común del índice
En vigor desde 17 jun 2025
Artículo 1
Nuevo período de referencia común del índice
1. El nuevo período de referencia común del índice para los índices armonizados a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/792 y sus subíndices será el año 2025.
2. Los Estados miembros aplicarán el nuevo período de referencia común del índice a los índices armonizados y subíndices, y también a todas las revisiones de datos, transmitidos a la Comisión (Eurostat):
a)
para los índices mensuales, a partir del índice de enero de 2026;
b)
para los índices trimestrales, a partir del índice del primer trimestre de 2026.
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