Art. 2
Mielga (Squalus acanthias)
En vigor desde 13 jun 2025
Artículo 2
Mielga (Squalus acanthias)
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, estará prohibido pescar específicamente, mantener a bordo o transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, exponer o proponer para la venta, vender o comercializar mielga con una longitud superior a 100 cm.
En caso de que se capturen accidentalmente mielgas que superen esa longitud, no se les ocasionará daño y los ejemplares serán devueltos de nuevo al mar inmediatamente.
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