Art. 8
Eliminación progresiva de las tarjetas de residencia existentes
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 8
Eliminación progresiva de las tarjetas de residencia existentes
1. Las tarjetas de residencia de miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que no cumplan los requisitos del artículo 7 dejarán de ser válidas a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2026, si esta fecha es anterior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
a)
las tarjetas de residencia de miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro que no cumplan las normas mínimas de seguridad definidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI o que no incluyan una zona de lectura mecánica funcional que sea conforme con el documento 9303 de la OACI no serán válidas;
b)
las tarjetas de residencia que no cumplan los requisitos del artículo 7 pero que cumplan las normas mínimas de seguridad definidas en la parte 2 del documento 9303 de la OACI y los requisitos establecidos en las letras c) y g) del anexo del Reglamento (CE) n.o 1030/2002, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/1954, dejarán de ser válidas a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior.
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