Art. 13 · Evaluación

Art. 13

Evaluación

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 13 Evaluación 1.   A más tardar el 11 de julio de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe se centrará en particular en: a) las repercusiones del presente Reglamento en los derechos fundamentales; b) la movilidad de los ciudadanos de la Unión; c) la eficacia de la comprobación biométrica para garantizar la seguridad de los documentos de viaje; d) una posible armonización visual ulterior de los documentos de identidad; e) la necesidad de una mayor armonización de las características de seguridad de los documentos de residencia. 2.   Los Estados miembros y las agencias pertinentes de la Unión facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación de dicho informe.
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