Art. 8 · Formulario de solicitud y formulario de notificación para los solicitantes de autorización como PIC, y formas de presentar dichos formularios

Art. 8

Formulario de solicitud y formulario de notificación para los solicitantes de autorización como PIC, y formas de presentar dichos formularios

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 8 Formulario de solicitud y formulario de notificación para los solicitantes de autorización como PIC, y formas de presentar dichos formularios 1.   El solicitante de autorización como PIC facilitará a la AEVM toda la información a que se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 cumplimentando el formulario de solicitud que figura en el anexo IV. 2.   El solicitante de autorización como PIC facilitará a la AEVM información sobre todos los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo V. 3.   El solicitante de autorización como PIC indicará claramente en su solicitud de autorización a qué requisito específico establecido en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 hace referencia y en qué documento adjunto a su solicitud se facilita dicha información. 4.   El solicitante de una autorización como PIC indicará en su solicitud de autorización si alguno de los requisitos específicos establecidos en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1143 no es aplicable al servicio de PIC que solicita. 5.   La AEVM indicará en su sitio web si los formularios de solicitud debidamente cumplimentados, las notificaciones y cualquier información adicional conexa habrán de presentarse por vía electrónica.
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