Art. 3 · Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como APA o SIA

Art. 3

Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como APA o SIA

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 3 Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como APA o SIA En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM o, en su caso, la autoridad nacional competente enviará por vía electrónica un acuse de recibo al solicitante de autorización como APA o SIA, incluidos los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 1.
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