Art. 12 · Comunicación de la decisión de concesión o denegación de la autorización para el ejercicio de la actividad de PIC

Art. 12

Comunicación de la decisión de concesión o denegación de la autorización para el ejercicio de la actividad de PIC

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 12 Comunicación de la decisión de concesión o denegación de la autorización para el ejercicio de la actividad de PIC La AEVM informará por vía electrónica al solicitante de autorización como PIC de su decisión de conceder o denegar dicha autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de una decisión motivada tal y como se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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