Art. 7
Suministro de información precontractual
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 7
Suministro de información precontractual
1. Antes de la celebración del acuerdo de datos de mercado, a petición del cliente, los proveedores de datos de mercado les facilitarán toda la información necesaria sobre las tarifas reales y las disposiciones aplicables a dichos clientes para comparar las ofertas de datos de mercado disponibles en el mercado y tomar una decisión informada sobre la celebración del acuerdo de datos de mercado.
2. La información a que se refiere el apartado 1 será coherente con las tarifas mostradas en la política de datos de mercado.
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