Art. 7 · Suministro de información precontractual

Art. 7

Suministro de información precontractual

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 7 Suministro de información precontractual 1.   Antes de la celebración del acuerdo de datos de mercado, a petición del cliente, los proveedores de datos de mercado les facilitarán toda la información necesaria sobre las tarifas reales y las disposiciones aplicables a dichos clientes para comparar las ofertas de datos de mercado disponibles en el mercado y tomar una decisión informada sobre la celebración del acuerdo de datos de mercado. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 será coherente con las tarifas mostradas en la política de datos de mercado.
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