Art. 6 · Canales de distribución

Art. 6

Canales de distribución

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 6 Canales de distribución Los proveedores de datos de mercado velarán por que los datos de mercado, incluidos los datos de mercado diferidos, se envíen a través de todos los canales de distribución al mismo tiempo.
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