Art. 25 · Formato de los datos de mercado diferidos

Art. 25

Formato de los datos de mercado diferidos

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 25 Formato de los datos de mercado diferidos Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, los APA y los internalizadores sistemáticos pondrán a disposición del público los datos de mercado diferidos en un formato adaptado a las necesidades de los clientes durante un período de tiempo suficiente, de la siguiente manera: a) los datos prenegociación diferidos del mercado se pondrán a disposición en formato legible por máquina y por personas, hasta el siguiente día hábil inclusive; b) los datos de mercado postnegociación diferidos se facilitarán en un formato legible por máquina y por personas y se pondrán a disposición en programas de uso común que permitan a los clientes automatizar la extracción de datos. A efectos de la letra b), los datos de mercado postnegociación diferidos se pondrán a disposición para todos los instrumentos negociados o para una categoría de instrumentos en el mismo archivo, que incluirá únicamente los datos de mercado diferidos. Los datos de cada día de negociación se facilitarán en el mismo fichero. El fichero diario a que se refiere el párrafo segundo se actualizará cada minuto. Si el período de tiempo transcurrido entre los datos comunicados es superior a un minuto, dicho archivo se actualizará tan pronto como los datos de mercado sean admisibles para su publicación diferida. El fichero diario se pondrá a disposición al menos hasta el día hábil siguiente inclusive, a fin de permitir la extracción de datos por parte de los clientes.
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