Art. 21
Formato para la publicación de la política de datos de mercado
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 21
Formato para la publicación de la política de datos de mercado
1. Los proveedores de datos de mercado publicarán la política de datos de mercado utilizando la plantilla que figura en el anexo I. Esta plantilla no se utilizará para ninguna otra información.
2. En la política de datos de mercado, los proveedores de datos de mercado deberán proporcionar la información de manera coherente y con el mismo nivel de detalle, y garantizar que las ofertas dirigidas a los clientes de datos de mercado puedan compararse fácilmente. La información sobre los datos prenegociación y postnegociación se facilitará por separado.
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