Art. 20 · Unidad de recuento

Art. 20

Unidad de recuento

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 20 Unidad de recuento 1.   Los proveedores de datos de mercado mostrarán la tarifa aplicada a los datos de mercado por unidad de recuento para medir el suministro de datos de mercado en su política de datos de mercado y en la plantilla establecida en el anexo I. 2.   La unidad de recuento utilizada por un proveedor de datos de mercado para los datos de mercado será única por tipo de datos de mercado, incluidos, cuando proceda, los datos de visualización y no visualización, y se basará en los costes de producción y distribución del tipo de datos de mercado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1156:oj#art-20