Art. 17
Información que debe incluirse en la política de datos de mercado
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 17
Información que debe incluirse en la política de datos de mercado
1. Los proveedores de datos de mercado pondrán a disposición del público una política de datos de mercado que divulgue toda la información pertinente para la oferta de datos de mercado en términos claros e inequívocos. Dicha información incluirá los elementos siguientes:
a)
el baremo de tarifas aplicable al suministro de datos de mercado;
b)
las condiciones del suministro de datos de mercado, incluido cualquier servicio indirecto necesario para acceder a los datos de mercado;
c)
las condiciones de la auditoría a que se refiere el artículo 15.
2. La información sobre la oferta de datos de mercado divulgada en la política de datos permitirá a los clientes comprender las tarifas y las condiciones que les son aplicables, antes de la celebración de un acuerdo de datos de mercado.
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