Art. 16 · Modificación unilateral de tarifas y condiciones

Art. 16

Modificación unilateral de tarifas y condiciones

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 16 Modificación unilateral de tarifas y condiciones 1.   Cuando las condiciones del acuerdo de datos de mercado permitan al proveedor modificar unilateralmente las tarifas o condiciones aplicables al suministro de los datos, el cambio deberá ser notificado al cliente con al menos 90 días de antelación a su entrada en vigor. 2.   Cuando los cambios a que se refiere el apartado 1 den lugar a tarifas y condiciones menos favorables para el cliente de datos de mercado, este tendrá derecho a retirarse del acuerdo de datos de mercado sin incurrir en tarifas o sanciones adicionales. Este derecho se especificará en el acuerdo de datos de mercado.
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