Art. 12
Tasas por cliente
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 12
Tasas por cliente
1. Los proveedores de datos de mercado establecerán mecanismos para garantizar que un mismo suministro de datos de mercado se cobre una sola vez.
2. A tal fin, cuando los datos de mercado se hayan obtenido a través de múltiples proveedores o redistribuidores de datos de mercado, los proveedores de datos de mercado ofrecerán la posibilidad de cobrar tarifas una sola vez por cliente por el mismo suministro de datos de mercado.
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