Art. 7.tit_1
Datos que debe difundir el PIC en el caso de bonos y obligaciones
En vigor desde 12 jun 2025
[Artículo 22 ter, apartado 1 y apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1155:oj#art-7.tit_1