Art. 6.tit_1 · Datos que deben transmitirse al PIC para acciones y fondos cotizados

Art. 6.tit_1

Datos que deben transmitirse al PIC para acciones y fondos cotizados

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[Artículo 22 bis, apartado 1, y artículo 22 bis, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
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