Art. 3 · Transmisión de datos en tiempo real

Art. 3

Transmisión de datos en tiempo real

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 3 Transmisión de datos en tiempo real [Artículo 22 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los contribuidores de datos transmitirán los datos de entrada a los centros de datos de los PIC tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible y sin demoras artificiales. 2.   Los contribuidores de datos transmitirán al PIC para acciones y fondos cotizados los datos de entrada prenegociación tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, a más tardar 50 milisegundos después del sello de tiempo de la orden, con un intervalo de confianza del 95 % medido diariamente. 3.   Los contribuidores de datos transmitirán al PIC para acciones y fondos cotizados los datos de entrada postnegociación relativos a operaciones ejecutadas en un centro de negociación tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, a más tardar 50 milisegundos después del sello de tiempo de la operación, con un intervalo de confianza del 95 % medido diariamente. 4.   Los contribuidores de datos transmitirán al PIC para acciones y fondos cotizados los datos de entrada postnegociación relativos a operaciones ejecutadas fuera de un centro de negociación tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, dentro de los 50 milisegundos posteriores al sello de tiempo de la recepción del informe de negociación por parte de las empresas de servicios de inversión o entidades de publicación designadas, con un intervalo de confianza del 95 % medido diariamente. 5.   Los contribuidores de datos transmitirán al PIC para bonos y al PIC para derivados OTC los datos de entrada postnegociación relativos a operaciones ejecutadas en un centro de negociación tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, dentro de los 500 milisegundos posteriores al sello de tiempo de la ejecución de la correspondiente operación. 6.   Los contribuidores de datos transmitirán al PIC para bonos y al PIC para derivados OTC los datos de entrada postnegociación relativos a operaciones ejecutadas fuera de un centro de negociación tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, dentro de los 500 milisegundos posteriores al sello de tiempo de la recepción del informe de negociación por parte de las empresas de servicios de inversión o entidades de publicación designadas.
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