Art. 23
Procedimiento aplicable a la suspensión temporal de la participación en el régimen de redistribución de ingresos
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 23
Procedimiento aplicable a la suspensión temporal de la participación en el régimen de redistribución de ingresos
[Artículo 27 nonies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. Cuando el PIC para acciones y fondos cotizados haya detectado un incumplimiento reiterado y grave por parte de un contribuidor de datos de los criterios establecidos en el artículo 22, apartado 1, letras a) y b), informará de ello al contribuidor de datos lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de dos días hábiles a partir del momento en que haya detectado el incumplimiento reiterado y grave. En la notificación al contribuidor de datos, el PIC:
a)
indicará los informes de operaciones o de órdenes en los que se considere que el contribuyente de datos ha incurrido en un incumplimiento, así como el número de días durante los cuales se podrá suspender la redistribución de ingresos;
b)
facilitará información al contribuidor de datos que respalde su evaluación.
En el plazo de una semana a partir de la notificación a que se refiere el párrafo primero, el contribuidor de datos podrá facilitar información adicional al PIC para demostrar que no se han incumplido los requisitos en materia de datos o que se ha producido una circunstancia excepcional, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 2, y podrá solicitar que el PIC revise su evaluación sobre la base de la información adicional.
El PIC revisará su evaluación teniendo en cuenta la información adicional facilitada por el contribuidor de datos y, cuando considere que la información no está completa, fijará un plazo para que el contribuidor de datos facilite información adicional.
2. El último día del período relativo a la redistribución de los ingresos, el PIC elaborará su evaluación final sobre el cumplimiento de los criterios para la suspensión temporal de la participación de un contribuidor de datos en el sistema de redistribución de ingresos, de conformidad con el artículo 22, apartado 1.
El PIC informará al contribuidor de los datos de su evaluación final en un plazo de dos días hábiles a partir del último día del período relativo a la redistribución de los ingresos. El PIC informará al contribuidor de los motivos de su evaluación final, incluidos los requisitos en materia de datos considerados incumplidos, y especificará el importe de los ingresos que pueden retenerse.
En el plazo de una semana a partir de la recepción de la información a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado, el contribuidor de datos podrá facilitar información adicional al PIC demostrando que no se han incumplido los requisitos en materia de datos a que se refieren los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Reglamento (UE) n.o 600/2014, o que se ha producido una circunstancia excepcional, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 2, y podrá solicitar que el PIC revise su evaluación final sobre la base de la información adicional.
El PIC revisará su evaluación final teniendo en cuenta la información adicional facilitada por el contribuidor de datos y, cuando considere que la información no está completa, fijará un plazo para que el contribuidor de datos facilite información adicional.
3. El PIC informará al contribuidor de datos de su decisión final sobre la suspensión de la participación en el régimen de redistribución de ingresos a más tardar dos semanas después de informarle de la evaluación final a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo.
Cuando el PIC adopte una decisión final de suspender a un contribuidor de datos del sistema de redistribución de ingresos podrá redistribuir los ingresos retenidos entre los demás contribuidores de datos admisibles en el período de redistribución posterior a dicha decisión.
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