Art. 16 · Cumplimiento de los requisitos de divergencia máxima

Art. 16

Cumplimiento de los requisitos de divergencia máxima

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 16 Cumplimiento de los requisitos de divergencia máxima [Artículo 22 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Los gestores de los centros de negociación y sus miembros, participantes o usuarios establecerán un sistema de trazabilidad respecto al UTC. Deberán poder demostrar la trazabilidad respecto al UTC documentando el diseño, el funcionamiento y las especificaciones del sistema. Deberán poder identificar el punto exacto en que se aplica una marca de tiempo y demostrar que el punto del sistema en que se aplica tal marca se mantiene invariable. Revisarán la conformidad del sistema de trazabilidad respecto al UTC con el presente Reglamento al menos una vez al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1155:oj#art-16