Art. 14
Nivel de precisión para las entidades de publicación designadas
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 14
Nivel de precisión para las entidades de publicación designadas
[Artículo 22 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. Las entidades de publicación designadas registrarán la fecha y la hora de los sucesos de que deba informarse con un detalle de hasta un milisegundo o más.
2. Las entidades de publicación designadas velarán por que sus relojes comerciales utilizados para registrar la hora de los sucesos de que deba informarse no difieran en más de un milisegundo de la hora de referencia establecida en el artículo 11.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las entidades de publicación designadas que también hayan adquirido la condición de internalizador sistemático cumplirán lo dispuesto en el artículo 12.
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