Art. 13 · Nivel de precisión para los miembros, participantes o usuarios de un centro de negociación

Art. 13

Nivel de precisión para los miembros, participantes o usuarios de un centro de negociación

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 13 Nivel de precisión para los miembros, participantes o usuarios de un centro de negociación [Artículo 22 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los miembros, participantes o usuarios de los centros de negociación velarán por que los relojes comerciales que utilicen para registrar la hora de los eventos de que deba informarse respeten el nivel de precisión especificado en el cuadro 2 del anexo IV. 2.   Los miembros, participantes o usuarios de centros de negociación que participen en varios tipos de actividades de negociación velarán por que los sistemas que utilicen para registrar la hora de los eventos de que deba informarse respeten el nivel de precisión aplicable a cada una de esas actividades de negociación conforme a los requisitos enunciados en el cuadro 2 del anexo IV.
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