Art. 1
Definiciones
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)
«datos de entrada»: los datos transmitidos por los contribuidores de datos al PIC, de conformidad con el artículo 22 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014;
b)
«datos de salida»: los datos difundidos por el PIC, de conformidad con el artículo 27 nonies, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
Historial de versiones
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