Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) «datos de entrada»: los datos transmitidos por los contribuidores de datos al PIC, de conformidad con el artículo 22 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014; b) «datos de salida»: los datos difundidos por el PIC, de conformidad con el artículo 27 nonies, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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