Art. 8 · Conflictos de intereses

Art. 8

Conflictos de intereses

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 8 Conflictos de intereses [Artículo 27 octies, apartado 3, y artículo 27 decies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los APA o SIA deberán aplicar y mantener medidas administrativas eficaces concebidas para evitar conflictos de intereses con los clientes que utilicen sus servicios para satisfacer sus obligaciones reglamentarias y otras entidades que adquieran datos a los APA o SIA. Dichas medidas deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales y constar de los siguientes elementos: a) un inventario de los conflictos de intereses reales y potenciales, en el que se expondrán su descripción, identificación, prevención, gestión y divulgación; b) la separación de las tareas y funciones comerciales dentro del APA o SIA, que incluya: i) medidas para impedir o controlar el intercambio de información cuando pueda surgir un riesgo de conflicto de intereses; ii) la supervisión separada de las personas pertinentes cuyas funciones principales impliquen intereses que entren potencialmente en conflicto con los de un cliente; c) una descripción de la política de tarifas para determinar las tarifas aplicadas por el APA o SIA y las empresas con las que este mantenga vínculos estrechos; d) una descripción de la política de remuneración de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección; e) las normas relativas a la aceptación de dinero, obsequios o favores por parte del personal del APA o SIA y su órgano de dirección. 2.   El inventario de los conflictos de intereses a que se refiere el apartado 1, letra a), deberá incluir los conflictos de intereses derivados de situaciones en las que el APA o SIA: a) pueda obtener una ganancia financiera, o evitar una pérdida financiera, en detrimento del cliente; b) pueda tener un interés en el resultado de un servicio prestado a un cliente que sea distinto del interés del cliente en tal resultado; c) pueda tener un incentivo para dar prioridad a sus propios intereses o los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente al que se preste el servicio; d) reciba o pueda recibir de cualquier persona distinta de un cliente, en relación con el servicio prestado a un cliente, un incentivo, en forma de dinero, bienes o servicios, distintos de la comisión o los gastos cobrados por el servicio.
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