Art. 6 · Información sobre los controles internos

Art. 6

Información sobre los controles internos

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 6 Información sobre los controles internos [Artículo 27 quinquies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   El solicitante de autorización para gestionar un APA o un SIA de conformidad con el artículo 27 quinquies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 incluirá en su solicitud de autorización información detallada sobre su entorno de control interno. Esto incluirá información relativa a su función de control interno, su función de verificación del cumplimiento, su gestión de riesgos y su función de auditoría interna. 2.   La información pormenorizada a la que se refiere el apartado 1 incluirá: a) un resumen de la organización de las funciones de control interno, gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna del solicitante, incluso cuando dichas funciones se externalicen; b) una evaluación de los principales riesgos que puedan surgir en el funcionamiento del APA o del SIA; c) las políticas de control interno del solicitante y sus procedimientos para garantizar la aplicación coherente y eficaz de dichas políticas; d) las políticas, procedimientos y manuales relativos a la supervisión y evaluación de la adecuación y eficacia de los sistemas del solicitante; e) las políticas, procedimientos y manuales relativos al control y la protección de los sistemas de tratamiento de información del solicitante; f) la identidad de los órganos internos encargados de evaluar las constataciones resultantes de la realización del control interno y de decidir sobre sus resultados. 3.   Con respecto a la función de auditoría interna del solicitante, la información detallada a que se refiere el apartado 1 incluirá lo siguiente: a) información sobre la adhesión del solicitante a las normas profesionales nacionales o internacionales; b) toda carta de funciones de auditoría interna, metodologías y procedimientos; c) una explicación de la forma en que se elabora y aplica, en su caso, la metodología de auditoría interna, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades, la complejidad y los riesgos del solicitante; d) cuando exista un comité de auditoría interna: i) información sobre su composición, competencias y responsabilidades; ii) su plan de trabajo para los tres años siguientes a la fecha de solicitud, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las actividades, la complejidad y los riesgos del solicitante.
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