Art. 29 · Información sobre la recepción, consolidación y difusión de datos y la calidad de los datos

Art. 29

Información sobre la recepción, consolidación y difusión de datos y la calidad de los datos

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 29 Información sobre la recepción, consolidación y difusión de datos y la calidad de los datos [artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letras c), e), f) y j), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 facilitará a la AEVM información sobre: a) los protocolos de transmisión a que se refiere el artículo 22 bis del Reglamento (UE) n.o 600/2014, en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1155; b) las características técnicas de los sistemas adoptados para garantizar que la velocidad de difusión de los datos básicos de mercado y de los datos reglamentarios se corresponda con la información que sirvió de base para seleccionar al solicitante; c) los métodos adoptados para garantizar la calidad de los datos, en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1155; d) la documentación que certifique que las modernas tecnologías de interfaz adoptadas para la difusión de datos de mercado y para la conectividad cumplen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1155.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1143:oj#art-29