Art. 29
Información sobre la recepción, consolidación y difusión de datos y la calidad de los datos
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 29
Información sobre la recepción, consolidación y difusión de datos y la calidad de los datos
[artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letras c), e), f) y j), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 facilitará a la AEVM información sobre:
a)
los protocolos de transmisión a que se refiere el artículo 22 bis del Reglamento (UE) n.o 600/2014, en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1155;
b)
las características técnicas de los sistemas adoptados para garantizar que la velocidad de difusión de los datos básicos de mercado y de los datos reglamentarios se corresponda con la información que sirvió de base para seleccionar al solicitante;
c)
los métodos adoptados para garantizar la calidad de los datos, en consonancia con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1155;
d)
la documentación que certifique que las modernas tecnologías de interfaz adoptadas para la difusión de datos de mercado y para la conectividad cumplen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1155.
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