Art. 28 · Información sobre los requisitos de organización

Art. 28

Información sobre los requisitos de organización

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 28 Información sobre los requisitos de organización [Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) 600/2014 facilitará a la AEVM la información sobre las disposiciones adoptadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos organizativos establecidos en el artículo 27 nonies del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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