Art. 21 · Información sobre conflictos de intereses

Art. 21

Información sobre conflictos de intereses

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 21 Información sobre conflictos de intereses [Artículo 27 quinquies bis, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] El solicitante de autorización para gestionar un sistema de información consolidada de conformidad con el artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 incluirá en su solicitud de autorización información sobre las medidas administrativas que ha concebido para evitar conflictos de intereses. Dichas medidas deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales y constar de los siguientes elementos: a) un inventario de los conflictos de intereses reales y potenciales, en el que se expondrán su descripción, identificación, prevención, gestión y divulgación; b) la separación de las tareas y funciones comerciales dentro del PIC, que incluya: i) medidas para impedir o controlar el intercambio de información cuando pueda surgir un riesgo de conflicto de intereses; ii) la supervisión separada de las personas pertinentes cuyas funciones principales impliquen intereses que entren potencialmente en conflicto con los de un cliente; c) una descripción de la política de remuneración de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección; d) las normas relativas a la aceptación de dinero, obsequios o favores por parte del personal del PIC y su órgano de dirección.
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