Art. 13 · Requisitos de legibilidad por máquina aplicables a los APA

Art. 13

Requisitos de legibilidad por máquina aplicables a los APA

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 13 Requisitos de legibilidad por máquina aplicables a los APA [Artículo 27 octies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los APA publicarán la información de conformidad con el artículo 27 octies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 de manera legible por máquina. 2.   La información solo se considerará publicada en una forma legible mecánicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) se presenta en un formato de archivo estructurado de manera que las aplicaciones informáticas puedan detectar, reconocer y extraer fácilmente datos específicos; b) se encuentra almacenada en una arquitectura informática apropiada que permite el acceso automático; c) es lo bastante sólida para garantizar la continuidad y regularidad de los servicios prestados y es posible acceder a ella con la adecuada rapidez; d) puede accederse a ella, ser leída, utilizada y copiada por programas informáticos que sean gratuitos y de libre acceso. A efectos del párrafo primero, letra a), el formato de archivo deberá especificarse mediante normas gratuitas, abiertas y de dominio público. El formato de archivo incluirá el tipo de archivos o mensajes, las normas para su identificación, y el nombre y tipo de datos de los campos que contienen. 3.   Los APA deberán: a) poner a disposición del público instrucciones en las que se explique cómo y dónde acceder a los datos y utilizarlos con facilidad, incluida la identificación del formato de archivo; b) hacer público cualquier cambio en las instrucciones a que se refiere la letra a) como mínimo tres meses antes de su entrada en vigor, a menos que haya una necesidad urgente y debidamente justificada de que los cambios en las instrucciones entren en vigor con mayor rapidez; c) incluir en la página de entrada de su sitio web un enlace a las instrucciones contempladas en la letra a).
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