Art. 2
En vigor desde 10 jun 2025
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código TARIC adicional
Birla Cable Ltd., Universal Cables Ltd., Vindhya Telelinks Ltd.
2,9 %
89CF
Sterlite Technologies Limited, Sterlite Tech Cables Solutions Limited
8,8 %
89CG
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo
4,4 %
Véase el anexo
Las demás importaciones originarias de la India
4,5 %
C999».
2)
Se inserta un nuevo apartado 7 en el artículo 1.
«7. En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 (*1) de la Comisión, los derechos especificados en el apartado 2 o en los anexos se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2025/1135, 11.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1135/oj)»."
3)
Se inserta un nuevo apartado 8 en el artículo 1.
«8. Cuando se haya restado el derecho compensatorio del derecho antidumping en el caso de determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.»
.
4)
El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1135:oj#art-2