Art. 8 · Información relativa a los accionistas o socios con participaciones cualificadas

Art. 8

Información relativa a los accionistas o socios con participaciones cualificadas

En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 8 Información relativa a los accionistas o socios con participaciones cualificadas La solicitud de autorización contendrá información sobre la honorabilidad suficiente de los accionistas y socios con participaciones cualificadas directas e indirectas en el emisor solicitante, incluidos todos los elementos siguientes: a) un gráfico en el que se exponga la estructura de participación del emisor solicitante, incluido el desglose de su capital y sus derechos de voto y los nombres de los accionistas o socios con participaciones cualificadas tanto directas como indirectas; b) para cada accionista o socio que posea, directa o indirectamente, una participación cualificada en el emisor solicitante, la información y los documentos sobre su identificación y reputación establecidos en: i) el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, letras a), b), c) y e), y el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2025/413, en el caso de las personas físicas; o bien, ii) el artículo 1, apartados 2, 3, 4 o 5, y el artículo 3, apartado 1, letras a), b), c), e) y f) y, cuando proceda, el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/413, en el caso de las personas jurídicas; c) la identidad de cada uno de los miembros del órgano de dirección del emisor solicitante que haya sido o vaya a ser nombrado por dicha persona con participaciones cualificadas, o a raíz de haberlo propuesto dicha persona, junto con la información establecida en el artículo 8, apartados 1 y 2, cuando dicha información no se haya facilitado todavía; d) para cada accionista o socio que posea una participación cualificada directa, la siguiente información sobre su participación, ya sea en forma de acciones u otras participaciones: i) número y tipo; ii) valor nominal; iii) cualquier prima pagada o pagadera; iv) cualquier garantía real o gravamen creado sobre dicha participación, incluida la identidad de las partes garantizadas; e) la información a que se refiere el artículo 6, letras b), d) y e), del Reglamento Delegado (UE) 2025/413; f) la información a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2025/413. A efectos de la letra b), las participaciones cualificadas indirectas son las identificadas de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/413.
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