Art. 7 · Identidad y prueba de honorabilidad, conocimientos, capacidades, experiencia y tiempo suficiente de dedicación de los miembros del órgano de dirección

Art. 7

Identidad y prueba de honorabilidad, conocimientos, capacidades, experiencia y tiempo suficiente de dedicación de los miembros del órgano de dirección

En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 7 Identidad y prueba de honorabilidad, conocimientos, capacidades, experiencia y tiempo suficiente de dedicación de los miembros del órgano de dirección 1.   En la solicitud de autorización se indicarán, para cada miembro del órgano de dirección, todos los datos personales y pruebas de honorabilidad, conocimientos, capacidades, experiencia y capacidad de dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones que se indican a continuación: a) nombre completo y, si fueran diferentes, nombre y apellidos de nacimiento; b) lugar y fecha de nacimiento, dirección y datos de contacto del lugar de residencia actual, nacionalidad o nacionalidades y número de identificación personal o copia de un documento de identidad o equivalente; c) datos sobre el puesto que la persona ocupa o va a ocupar, particularmente si el puesto es ejecutivo o no ejecutivo, la fecha de inicio del mandato efectiva o prevista y, cuando proceda, la duración del mandato y una descripción de los principales deberes y responsabilidades de la persona; d) un curriculum vitae que contenga detalles de la educación y la experiencia, incluida la experiencia profesional, las cualificaciones académicas y otra formación pertinente, en particular el nombre y la naturaleza de todas las organizaciones para las que la persona haya trabajado y la naturaleza y duración de las funciones desempeñadas, destacando de manera específica cualquier actividad, dentro del ámbito del puesto que se busca cubrir, pertinente para los servicios financieros, los criptoactivos u otros activos digitales, la TRD, la tecnología de la información, la ciberseguridad, la innovación digital o la experiencia en gestión; e) antecedentes personales, incluidos todos los siguientes, en relación con la nacionalidad o nacionalidades de la persona en cuestión y con los lugares de residencia de esta durante los diez últimos años si son diferentes del país de nacionalidad o nacionalidades: i) la ausencia de antecedentes penales, así como de antecedentes respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicable, o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional, mediante un certificado oficial o un documento equivalente o, cuando no existan tales certificados, cualquier fuente fiable de información relativa a la ausencia de condenas, investigaciones y procesos penales; ii) información sobre la denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión, o sobre la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia, o sobre la expulsión de un organismo regulador o gubernamental o de una entidad o asociación profesional; iii) información sobre el cese en un puesto de trabajo o de confianza, una relación fiduciaria o una situación similar, o el hecho de que se haya pedido a la persona que dimita de un puesto de este tipo, salvo en caso de despidos colectivos; iv) información sobre si otra autoridad competente ha evaluado la reputación de la persona de que se trate, incluida la identidad de dicha autoridad, la fecha de su evaluación y pruebas del resultado de dicha evaluación; v) información sobre si una autoridad de otro sector no financiero ha evaluado a la persona de que se trate, incluida la identidad de dicha autoridad, la fecha de su evaluación y pruebas del resultado de dicha evaluación; f) una descripción de todos los intereses financieros y no financieros que puedan crear posibles conflictos de intereses importantes que afecten a la percepción de fiabilidad de la persona de que se trate en el desempeño del mandato como miembro del órgano de dirección del emisor solicitante, en particular: i) cualquier interés financiero, particularmente criptoactivos, otros activos digitales, préstamos, participaciones, garantías prendarias o garantías reales otorgadas o recibidas, así como intereses o relaciones no financieros, incluidas relaciones estrechas como las de cónyuge, pareja de hecho, cohabitante, hijo, padre u otros familiares con los que la persona conviva, o relaciones entre la persona, sus familiares cercanos o cualquier empresa con la que la persona esté estrechamente vinculada y el emisor solicitante, su sociedad matriz o sus filiales, incluidos cualquier miembro del órgano de dirección o cualquier persona que tenga una participación cualificada en el emisor solicitante; ii) si la persona ejerce alguna actividad empresarial o mantiene alguna relación comercial, o la ha mantenido durante los dos últimos años, con cualquiera de las personas mencionadas en el inciso i), o si está implicada en algún procedimiento judicial con alguna de esas personas; iii) si la persona y las personas estrechamente vinculadas a ella, tal como se especifica en el inciso i), tienen intereses contrapuestos con el emisor solicitante, su sociedad matriz o sus filiales; iv) cualquier obligación financiera contraída con el emisor solicitante, su sociedad matriz o sus filiales; v) si en los dos últimos años la persona ha sido una persona del medio político, tal como se define en el artículo 3, punto 9, de la Directiva (UE) 2015/849; vi) cuando se detecte un conflicto de intereses importante, una declaración sobre cómo se mitigará o solucionará dicho conflicto, que incluya una referencia a las líneas generales de la política en materia de conflictos de intereses; g) información sobre la capacidad de la persona para dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones en el emisor solicitante, en particular: i) el tiempo mínimo estimado, por año y por mes, que la persona de que se trate dedicará al desempeño de sus funciones en el emisor solicitante; ii) una lista de los mandatos comerciales que ostenta la persona de que se trate; iii) una lista de las funciones relacionadas con actividades no comerciales o creadas con el único fin de gestionar los intereses económicos de la persona de que se trate; iv) una lista de cualquier responsabilidad adicional asociada con las funciones mencionadas en el inciso iii), incluida la presidencia de comités; v) el tiempo estimado, en días por año, dedicado a cada mandato; vi) el número de reuniones anuales dedicadas a cada responsabilidad. A efectos de la letra e), inciso i), los registros, certificados y documentos oficiales deberán haberse expedido en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. 2.   Los resultados de cualquier evaluación de idoneidad de cada miembro del órgano de dirección realizada por el emisor solicitante, que deberán incluir la información siguiente: a) las actas pertinentes del órgano de administración; b) la decisión sobre la evaluación de idoneidad; c) cuando se haya considerado que la persona de que se trate no posee la experiencia requerida, y siempre que se cumpla la experiencia mínima requerida, los detalles del plan de formación impuesto, incluido el contenido, el proveedor y la fecha en que se haya completado o vaya a completarse el plan de formación. 3.   Una declaración relativa a la evaluación global por parte del emisor solicitante de la idoneidad colectiva del órgano de dirección, en la que se documente que, colectivamente, el órgano de dirección posee los conocimientos, las capacidades y la experiencia adecuados para gestionar el emisor solicitante, incluidas las actas pertinentes del órgano de administración o el informe o documentos de evaluación de la idoneidad.
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