Art. 2 · Programa de actividades: información sobre el modelo de negocio, la estrategia y el perfil de riesgo

Art. 2

Programa de actividades: información sobre el modelo de negocio, la estrategia y el perfil de riesgo

En vigor desde 5 jun 2025
Artículo 2 Programa de actividades: información sobre el modelo de negocio, la estrategia y el perfil de riesgo 1.   A efectos del artículo 18, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, la solicitud de autorización contendrá un programa de actividades en el que se expondrán el modelo de negocio, la estrategia y la evaluación de riesgos del emisor solicitante para los tres años siguientes a la concesión de la autorización. 2.   De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/1114, el programa de actividades a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes: a) información sobre las actividades empresariales del emisor solicitante, en particular: i) las características principales de la ficha referenciada a activos para la que se solicita la autorización, incluidos todos los elementos siguientes: 1) el nombre y el tipo de ficha referenciada a activos que el emisor solicitante tiene intención de emitir y respecto a la cual se solicita autorización para ofrecerla al público o solicitar su admisión a negociación; 2) especificación de si se solicita autorización para realizar una oferta pública o para una admisión a negociación de dicha ficha referenciada a activos; 3) una descripción del mecanismo a través del cual se emite la ficha referenciada a activos, incluidos los contratos inteligentes, junto con un documento explicativo sobre su funcionamiento, el método de pago para adquirir la ficha referenciada a activos y los canales de distribución, en particular los proveedores de servicios de criptoactivos que ejecutan órdenes de venta o las plataformas de intercambio de criptoactivos; 4) cuando el emisor solicitante formalice un acuerdo para la distribución de la ficha referenciada a activos, el nombre y los datos de contacto de los distribuidores y la descripción de las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones tanto del emisor de la ficha referenciada a activos como de los distribuidores, incluida la legislación aplicable al acuerdo; 5) una descripción del mecanismo de reembolso de la ficha referenciada a activos, con indicación, en su caso, de si los proveedores de servicios de criptoactivos participarán en la ejecución del reembolso; 6) el protocolo o mecanismo de consenso utilizado para validar las operaciones, incluida la descripción de las características de firmeza de la liquidación; 7) la tecnología de registro distribuido (TRD) única o múltiple en la que se emite la ficha referenciada a activos y los puentes de interoperabilidad entre las diferentes TRD disponibles en el momento de la solicitud de autorización, según lo indicado en el libro blanco; ii) cualquier ficha referenciada a activos, ficha de dinero electrónico, criptoactivo u otros activos digitales en circulación ya existentes, emitidos por el emisor solicitante, con indicación de los correspondientes importes pendientes, las redes y mercados en los que se distribuyen y negocian, el importe, la composición, los acuerdos de custodia y los custodios de la reserva de activos correspondiente, o los requisitos de salvaguardia de las fichas de dinero electrónico, según proceda; iii) cualquier otra actividad financiera y no financiera que el emisor solicitante lleve a cabo y que se proponga seguir llevando a cabo en caso de que se conceda la autorización, así como la interacción entre dichas actividades, si la hay; iv) cuando el emisor solicitante pertenezca a un grupo, una descripción general de la organización y estructura de dicho grupo, en la que se detallen las actividades de las entidades que lo integran y se indiquen las empresas matrices, las sociedades financieras de cartera tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), las sociedades financieras mixtas de cartera, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de dicho Reglamento, y las sociedades de cartera de inversión, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 20 bis, de dicho Reglamento, que formen parte del grupo, así como cualquier autorización, registro u otras licencias concedidas por una autoridad competente del sector financiero que posean dicha entidad del grupo o el emisor solicitante; b) una descripción del entorno empresarial en el que operará el emisor solicitante, centrándose en los sectores de los criptoactivos y los pagos, en particular: i) los principales agentes presentes en el mercado y sus homólogos principales; ii) la evolución probable del entorno empresarial y cualesquiera riesgos potenciales conexos; iii) un análisis de la posición competitiva del emisor solicitante en el mercado; c) una descripción de la estrategia empresarial global del emisor solicitante y, cuando este pertenezca a un grupo, de la estrategia global del grupo que incluya lo siguiente: i) una explicación de los objetivos estratégicos; ii) una indicación de las variables claves del negocio; iii) una indicación de cualquier ventaja competitiva detectada, incluida cualquier experiencia previa en el sector digital, tamaño y escalabilidad de la empresa, particularidades de la TRD, en particular el acceso autorizado o sin necesidad de autorización a la red de cadena de bloques concedido por el propietario de la red o las disposiciones reguladoras, los protocolos de validación y los mecanismos de consenso conexos o el número previsto de operaciones por segundo; iv) una descripción de los clientes destinatarios, incluidos los minoristas, las empresas, las instituciones, las pequeñas y medianas empresas y las entidades públicas, de los mercados destinatarios, así como de la distribución geográfica, incluida la lista de Estados miembros de acogida a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra r), del Reglamento (UE) 2023/1114; v) una evaluación de riesgos que abarque los riesgos reales o potenciales a los que pueda estar expuesta la actividad planificada, que incluya: 1) los factores de riesgo empresarial, como el de no alcanzar el objetivo mínimo previsto de suscripción de la emisión de fichas referenciadas a activos, en su caso; 2) el riesgo operativo y los riesgos de fraude, TIC y ciberseguridad; 3) los riesgos financieros, incluidos el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado y de crédito; 4) los riesgos relacionados con los proveedores terceros significativos; 5) los riesgos intrínsecos y residuales de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, teniendo en cuenta también los mecanismos y acuerdos relativos a la emisión, el reembolso y la distribución de la ficha referenciada a activos; vi) la matriz resultante de la interacción de los puntos fuertes, debilidades, oportunidades y amenazas de la estrategia empresarial. A efectos de lo dispuesto en la letra a), inciso i), punto 4, cuando, tras la concesión de la autorización, el emisor solicitante tenga la intención de designar, previo consentimiento y por escrito, a otras entidades para realizar la oferta pública o la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos, la solicitud de autorización incluirá políticas y procedimientos que aclaren, entre otras cosas, que la responsabilidad del cumplimiento del título III del Reglamento (UE) 2023/1114 seguirá recayendo en el emisor de una ficha referenciada a activos al que se haya concedido la autorización y que esas otras entidades estarán sujetas a los requisitos de conducta y comercialización establecidos en el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
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