Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 748/2012 queda modificado como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y protección ambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (versión refundida)». 2) En el artículo 1, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 58 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de aeronavegabilidad y protección ambiental o la declaración de conformidad de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, y comprende: (*1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).»." 3) El artículo 9 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Toda organización responsable de la fabricación de productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización deberá demostrar su capacidad de conformidad con el anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de la fabricación de componentes, equipos o partes constitutivas de la unidad de control y monitorización que sean aptos, de conformidad con el anexo I (parte 21), para su instalación en un producto con certificado de tipo o en una unidad de control y monitorización, sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1).» ; b) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, toda organización cuya sede principal esté en un Estado miembro y que sea responsable de la fabricación de los productos mencionados en el artículo 2, apartados 2 y 3, y sus componentes podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo Ib (parte 21 Light). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de la fabricación de componentes que sean aptos, de conformidad con el anexo Ib (parte 21 Light), para su instalación en un producto con certificado de tipo o en una aeronave que haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño, sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1).» ; c) se suprime el apartado 8. 4) El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
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