Art. 8 · Decisión sobre la solicitud de ayuda financiera

Art. 8

Decisión sobre la solicitud de ayuda financiera

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 8 Decisión sobre la solicitud de ayuda financiera 1.   La Comisión evaluará la solicitud de ayuda financiera acompañada del plan sin demora indebida. 2.   Si comprueba que la solicitud cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en su artículo 4, su artículo 7, apartado 2, y su artículo 16, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de decisión de ejecución por la que se ponga a disposición la ayuda financiera. 3.   La decisión de ejecución a que se refiere el apartado 2 incluirá: a) la confirmación de que la solicitud a que se refiere el artículo 7, apartado 1, cumple las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y b) el importe del préstamo y el importe de la ayuda en forma de préstamo que deban pagarse en forma de prefinanciación de conformidad con el artículo 11. 4.   La Comisión comunicará en todos los casos la evaluación de la solicitud al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos de su evaluación. 5.   Al presentar la propuesta al Consejo con arreglo al apartado 2, la Comisión considerará las necesidades de financiación existentes y previstas del Estado miembro solicitante, así como las solicitudes de ayuda financiera realizadas con arreglo al presente Reglamento que ya hayan presentado o que tengan previsto presentar otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. Dicha propuesta se presentará sin demora indebida. 6.   El Consejo adoptará por regla general la decisión de ejecución a que se refiere el apartado 2 en las cuatro semanas siguientes a la adopción de la propuesta de la Comisión. 7.   En el caso de que, tras la adopción de la decisión de ejecución en virtud del apartado 2, siga habiendo importes disponibles para la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE, la Comisión podrá publicar una nueva convocatoria de manifestaciones de interés a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En tal caso, se aplicará, mutatis mutandis, el procedimiento establecido en el artículo 7 y en los apartados 1 a 5 del presente artículo. 8.   Cualquier decisión de ejecución en virtud del apartado 2 se adoptará a más tardar el 30 de junio de 2027.
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