Art. 20 · Exención del IVA a la importación y el suministro de productos de defensa

Art. 20

Exención del IVA a la importación y el suministro de productos de defensa

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 20 Exención del IVA a la importación y el suministro de productos de defensa 1.   A efectos del presente Reglamento, los suministros, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de productos de defensa u otros productos con fines de defensa que se realicen en virtud de contratos resultantes de adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable en virtud de la Directiva 2006/112/CE. La exención se aplicará con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior. 2.   El certificado de exención del IVA que figura en el anexo servirá para confirmar que la operación pueda acogerse a la exención del IVA en virtud del presente Reglamento. Dicho certificado será sellado por las autoridades competentes del Estado miembro de la entidad que adquiera los productos de defensa u otros productos con fines de defensa en virtud de contratos resultantes de adquisiciones apoyadas por el Instrumento SAFE y obrará en poder del proveedor de dichos productos como parte de sus registros.
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