Art. 12 · Normas sobre los pagos de los tramos y la suspensión de préstamos

Art. 12

Normas sobre los pagos de los tramos y la suspensión de préstamos

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 12 Normas sobre los pagos de los tramos y la suspensión de préstamos 1.   El período de disponibilidad del préstamo, que corresponde al período durante el cual pueden aprobarse pagos al Estado miembro de que se trate con arreglo al presente artículo, finalizará el 31 de diciembre de 2030. Los pagos se efectuarán en tramos, en función de la disponibilidad de financiación. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes. 2.   El Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una solicitud de pago debidamente justificada. El Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión dicha solicitud de pago dos veces al año. El Estado miembro justificará la solicitud de pago con pruebas de los progresos realizados en el cumplimiento del plan. 3.   La Comisión evaluará la exhaustividad, la corrección y la coherencia de la solicitud de pago a que se refiere el apartado 2 sin demora indebida y a más tardar a los dos meses de la recepción de la solicitud. Cuando su evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento sea positiva, la Comisión adoptará sin demora indebida una decisión por la que se autorice el desembolso del tramo del préstamo. 4.   Si, como resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión llega a la conclusión de que la solicitud de pago a que se refiere el apartado 2, no es satisfactoria, se suspenderá el pago total o parcial del préstamo. El Estado miembro de que se trate podrá presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la Comisión haya comunicado su evaluación. 5.   La Comisión evaluará las observaciones a que se refiere el apartado 4 sin demora indebida. Levantará la suspensión cuando el Estado miembro de que se trate haya demostrado que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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