Art. 11
Prefinanciación
En vigor desde 27 may 2025
Artículo 11
Prefinanciación
1. Los Estados miembros podrán solicitar, como parte de su plan, un pago de prefinanciación de hasta el 15 % de la ayuda en forma de préstamo.
2. El desembolso de la prefinanciación estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 10, apartado 2. El acuerdo de préstamo podrá disponer que el pago de prefinanciación esté supeditado a la celebración de los arreglos operativos a que se refiere el artículo 10, apartado 3.
3. Los pagos se efectuarán en función de la disponibilidad de financiación. La prefinanciación podrá desembolsarse en una o varias partes.
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