Art. 11 · Prefinanciación

Art. 11

Prefinanciación

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 11 Prefinanciación 1.   Los Estados miembros podrán solicitar, como parte de su plan, un pago de prefinanciación de hasta el 15 % de la ayuda en forma de préstamo. 2.   El desembolso de la prefinanciación estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 10, apartado 2. El acuerdo de préstamo podrá disponer que el pago de prefinanciación esté supeditado a la celebración de los arreglos operativos a que se refiere el artículo 10, apartado 3. 3.   Los pagos se efectuarán en función de la disponibilidad de financiación. La prefinanciación podrá desembolsarse en una o varias partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:1106:oj#art-11