Art. 10
Acuerdo de préstamo y arreglos operativos
En vigor desde 27 may 2025
Artículo 10
Acuerdo de préstamo y arreglos operativos
1. Tras la adopción de una decisión de ejecución del Consejo en virtud del artículo 8, apartado 2, la Comisión celebrará un acuerdo de préstamo y arreglos operativos con el Estado miembro solicitante.
2. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco del Instrumento SAFE en forma de préstamos. El acuerdo de préstamo tendrá una duración máxima de 45 años. Además de los elementos establecidos en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre la liquidación de la prefinanciación.
3. Los arreglos operativos establecerán la relación entre la ejecución de un plan y la ayuda financiera correspondiente, incluido un calendario provisional de desembolso de los tramos del préstamo, con un límite máximo anual, según proceda. Además, dichos arreglos operativos establecerán los tipos de pruebas documentales y normas de control relacionadas con el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad específicas aplicadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 16, así como los elementos detallados a los que se refiere el artículo 14.
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