Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 27 may 2025
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Se crea por el presente Reglamento el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (en lo sucesivo «Instrumento SAFE»), por el que se proporciona ayuda financiera a los Estados miembros para que puedan llevar a cabo inversiones públicas urgentes e importantes en apoyo de la industria europea de defensa en respuesta a la situación de crisis actual. El presente Reglamento determina las condiciones y procedimientos a efectos de la concesión de la ayuda financiera en el marco del Instrumento SAFE a los Estados miembros y su utilización por parte de estos, y establece las normas sobre procedimientos de adquisición en común simplificados y acelerados para la adquisición de productos de defensa y otros productos con fines de defensa pertenecientes a las siguientes categorías: a) categoría 1: municiones y misiles; sistemas de artillería, incluidas las capacidades de ataque de precisión en profundidad; capacidades de combate en tierra y sus sistemas de apoyo, incluidos los equipos para soldados y las armas de infantería; drones pequeños (clase 1 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; protección de infraestructuras críticas; ciberdefensa; y movilidad militar, incluida la contramovilidad; b) categoría 2: sistemas de defensa aérea y antimisiles; capacidades marítimas superficiales y submarinas; drones distintos de los pequeños (clases 2 y 3 de la OTAN) y sistemas antidrones conexos; elementos de apoyo estratégicos como el transporte aéreo estratégico, el repostaje en vuelo y los sistemas C4 ISTAR, entre otros, así como los activos y servicios espaciales; protección de activos espaciales; inteligencia artificial y guerra electrónica.
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