Art. 9 · Sistema contable

Art. 9

Sistema contable

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 9 Sistema contable 1.   A partir del momento en que los operadores posean material nuclear, llevarán un sistema de contabilidad y control de dicho material, que será eficaz para la prevención, detección y corrección oportuna de irregularidades que puedan derivar en la contabilización incorrecta del material nuclear. Dicho sistema comprenderá registros contables y de operaciones y, en particular, información sobre las cantidades, la categoría, la forma y la composición de materiales nucleares, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, su localización exacta y la obligación particular de control de seguridad de conformidad con el artículo 19, así como datos sobre el remitente o el receptor en caso de transferencia de los materiales nucleares. 2.   El sistema de mediciones en que se basan los registros será conforme a las normas internacionales más recientes, o tendrá una calidad equivalente a la exigida en dichas normas. Todas las declaraciones contables dirigidas a la Comisión se deben poder elaborar y justificar en virtud de esos registros. Todos los registros relativos a materiales nucleares se conservarán mientras los materiales nucleares se encuentren en la instalación, y al menos durante cinco años después de que deje de haber materiales nucleares presentes en la instalación, salvo que se acuerde otra cosa. En las disposiciones particulares de control de seguridad, a las que se refiere el artículo 8, podrán especificarse datos adicionales respecto de cada instalación. 3.   Los registros contables y de operaciones se pondrán a disposición en formato electrónico si en la instalación se conservan en dicho formato. Para las instalaciones a las que se refiere el artículo 2, punto 27, letra a), se pondrán a disposición de los inspectores de la Comisión una lista actualizada de los artículos del inventario en formato electrónico, previa instancia motivada de estos, utilizando la información disponible de conformidad con el modelo indicativo que figura en el anexo X.
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