Art. 7
Programa de actividades
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 7
Programa de actividades
1. Con el fin de permitir que la Comisión planifique sus actividades de control de seguridad, los operadores comunicarán a la Comisión, por medios electrónicos, la siguiente información:
a)
un programa general de actividades, de conformidad con el anexo XI, que indique, en particular, las fechas provisionales para la elaboración del inventario físico;
b)
al menos cuarenta días antes del comienzo de la elaboración del inventario físico, el programa previsto a tal fin.
Con respecto a las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2, punto 27, letra b), se facilitarán, como mínimo, las fechas provisionales para la elaboración del inventario físico.
Los cambios relativos al programa general de actividades y, en particular, a la elaboración de los inventarios físicos se comunicarán a la Comisión a la mayor brevedad.
2. A menos que se especifique lo contrario en las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8, el programa de actividades se comunicará anualmente, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior.
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