Art. 41 · Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad

Art. 41

Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 41 Instalaciones controladas desde fuera de la Comunidad Cuando una instalación esté bajo el control de una persona o empresa establecida fuera de la Comunidad, el cumplimiento de cualquier obligación a que hace referencia el presente Reglamento corresponderá a la dirección local de dicha instalación.
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