Art. 37 · LOF nacional

Art. 37

LOF nacional

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 37 LOF nacional 1.   Podrá establecerse un LOF nacional, que reúna a varios poseedores individuales de pequeñas cantidades de material nuclear («pequeños poseedores») dentro de un Estado miembro, previa solicitud de la autoridad responsable del Estado miembro a la Comisión. Podrán establecerse varios LOF nacionales en un mismo Estado miembro. 2.   La autoridad responsable supervisará el LOF nacional y velará por la aplicación de los artículos 3 a 7, 12 a 19, 21 y 23 a 26. 3.   El inventario conjunto de materiales básicos y de material fisionable especial de un LOF nacional no superará un kilogramo efectivo. 4.   La autoridad responsable presentará a la Comisión la declaración de las características técnicas fundamentales del LOF nacional utilizando el cuestionario que figura en el anexo I-M. Toda actualización se presentará a más tardar cuando se transmita el listado del inventario físico a que se refiere el artículo 15. 5.   La declaración de las características técnicas fundamentales describirá cómo se distribuyen las responsabilidades entre la autoridad responsable y los pequeños poseedores individuales a efectos de la aplicación de los artículos 9 a 11. 6.   A los efectos de la aplicación de los artículos 9, 14 y 15, la autoridad responsable adoptará las medidas adecuadas para asegurarse de que: a) todos los pequeños poseedores individuales que conforman el LOF nacional realizan el inventario físico y los datos de los pequeños poseedores reflejan el inventario real en la fecha del inventario físico fijada por la autoridad responsable; b) el inventario físico de cada pequeño poseedor individual puede identificarse en el listado del inventario físico transmitido a la Comisión; c) los informes contables se fundamentan en los registros de operaciones pertinentes a que se refiere el artículo 10, apartado 1; d) lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica de forma efectiva en el ámbito de aplicación del LOF nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2025:974:oj#art-37