Art. 35 · Transferencia de residuos acondicionados

Art. 35

Transferencia de residuos acondicionados

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 35 Transferencia de residuos acondicionados Los operadores presentarán, electrónicamente, a más tardar el 31 de enero, informes anuales sobre: a) los envíos o exportaciones de residuos acondicionados a una instalación situada dentro o fuera del territorio de los Estados miembros, utilizando el modelo que figura en el anexo XIII; b) las recepciones o importaciones de residuos acondicionados procedentes de una instalación situada dentro o fuera del territorio de los Estados miembros, utilizando el modelo que figura en el anexo XIV; c) los cambios de localización de los residuos acondicionados que contengan plutonio, uranio altamente enriquecido o uranio-233, utilizando el modelo que figura en el anexo XV.
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