Art. 34 · Tratamiento de residuos

Art. 34

Tratamiento de residuos

En vigor desde 26 may 2025
Artículo 34 Tratamiento de residuos Los operadores notificarán por adelantado a la Comisión cualquier campaña de tratamiento de material que previamente haya sido declarado como residuo conservado o acondicionado, excluido el reembalaje o el acondicionamiento ulterior sin separación de elementos. Dicha notificación previa incluirá información sobre la cantidad de plutonio, de uranio altamente enriquecido y de uranio-233 por lote, la forma, como por ejemplo, vidrio o líquido de alta actividad, la duración prevista de la campaña y la localización del material antes y después de la campaña. La notificación se comunicará a la Comisión en formato electrónico, para lo cual se utilizará el modelo que figura en el anexo XII, al menos doscientos días antes del inicio de la campaña.
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